Lea, por favor, atentamente estos Términos y Condiciones del Contrato de Alquiler. Si cree que no ha recibido todos los documentos, o si hay algo que no comprende o con lo que no está de acuerdo, pregunte al Servicio Arrendador.
La persona que firma el contrato debe ser la misma persona que paga el alquiler y el conductor principal del Vehículo.
Las presentes condiciones tienen por objeto definir las condiciones y modalidades de alquiler de vehículos sin conductor en el marco del Servicio Rent.
El Servicio Arrendador y el Arrendatario son las únicas partes del Contrato de Alquiler, aun cuando otra persona o entidad pueda pagar la totalidad o parte de la renta. Cuando el Arrendatario firma el Contrato de Alquiler, acepta todas las condiciones adjuntas al Contrato de Alquiler. El firmante del contrato de alquiler deberá haber cumplido los 21 años, disponer de un permiso de conducir español o internacional en vigor y reconocido en España, con una antigüedad mínima de 24 meses. El permiso deberá ser presentado al Servicio Arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. De igual modo, deberá ostentar la titularidad de un medio de pago válido aceptado.
El Servicio Arrendador podrá autorizar la conducción del vehículo a otras personas distintas del Arrendatario, a petición de este y siempre y cuando se indiquen sus datos, de forma detallada, en el contrato de alquiler y cumplan los mismos requisitos de validez y antigüedad del permiso de conducir requeridos al Arrendatario; deberán presentar dicho permiso al Servicio Arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. Por cada conductor adicional añadido al Contrato de Alquiler, el Servicio Arrendador aplicará una tarifa extra, expuesta en los “Cargos Extra y Penalizaciones”, disponible al final del Contrato de Alquiler. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigenteel Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Servicio Arrendatario pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo de Alquiler.Salvo el Arrendatario y los posibles conductores autorizados, nadie más estará autorizado a conducir el Vehículo.El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el Vehículo durante el arrendamiento.Es de obligado cumplimiento que el Arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del Contrato de Alquiler vigente durante la duración del mismo.
En la actualidad, la Ley española establece que todos los automóviles de alquiler deben disponer de una copia del Contratode Alquiler dentro de las fechas válidas de alquiler. Si la policía o la guardia civil lo solicitasen, será obligatorio presentar el Contrato de Alquiler válido.
El Arrendatario se obliga a realizar un uso diligente del Vehículo, y en todo caso cumpliendo las siguientes condiciones: cerrar siempre el Vehículo con llave y asegurar todas sus partes cuando lo deje desatendido; devolver el Vehículo con el mismo nivel de combustible que tenía en el momento de la entrega, salvo que el Servicio Arrendador y el Arrendatario acuerden otra cosa; no dejar que nadie trabaje en el Vehículo sin el permiso expreso del Servicio Arrendador. Si el Servicio Arrendador da su permiso al Arrendatario, el Servicio Arrendador solo reembolsará al Arrendatario los gastos si el Arrendatario dispone de un recibo por el trabajo realizado; comprobar los niveles de aceite y de agua y la presión de los neumáticos a intervalos regulares durante la vigencia del Contrato de Alquiler; dejar de hacer uso del Vehículo lo antes posible y ponerse en contacto con el Servicio Arrendador o la compañía de asistencia en carretera, tan pronto como tenga conocimiento de un defecto o avería en el Vehículo. En particular, el Arrendatario deberá tener en cuenta cualquier testigo luminoso o advertencia que pueda aparecer en el salpicadero del Vehículo; devolver el Vehículo en el lugar de devolución acordado al finalizar el plazo de alquiler en el mismo estado que cuando se lo entregó el Servicio Arrendador, salvo el desgaste debido a un uso normal. Si el Servicio Arrendador hubiera autorizado al Arrendatario la devolución del Vehículo al lugar de devolución fuera del horario de apertura, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo y de su estado de conservación hasta que lo inspeccione un miembro del personal del Servicio Arrendador al comienzo del siguiente día hábil.
En el caso de utilización del Vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que este último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado d acuerdo con el peso y la talla de la persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y la persona que deba utilizarlo. El Servicio Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el Vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entre del mismo al Arrendatario previa comunicación por parte de éste último. El Servicio Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia de incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario.
Comprobar que no se han dejado efectos personales en el Vehículo antes de su devolución; respetar la legislación vigente en el país donde se circule con el Vehículo, en especial la legislación referente al tráfico, seguridad vial y aparcamiento, comprometiéndose el Arrendatario a pagar las multas administrativas, honorarios, costes, sanciones u otras multas que se impongan, expidan o en que incurra en relación con el uso del Vehículo durante todo el período de alquiler (lo que incluye el uso del Vehículo autorizado por los conductores autorizados u otros terceros autorizados por el Arrendatario a usar el Vehículo), y a resarcir al Servicio Arrendador si éste tuviera que abonar cualquier suma anticipadamente por estos conceptos.
Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Servicio Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en la tabla de “Cargos Extra y Penalizaciones”.
El Arrendatario tiene derecho a usar el Vehículo hasta la fecha de devolución indicada en el Contrato de Alquiler.
El Servicio Arrendador puede acordar ampliar el Contrato de Alquiler en función de la disponibilidad del vehículo. La ampliación del Contrato de Alquiler puede estar sujeta al pago de tarifas más elevadas o de un depósito de garantía adicional, que se indicará al Arrendatario antes de prorrogar el Contrato de Alquiler.
Si el Arrendatario desea prolongar la duración del alquiler y modificar dicha fecha, deberá informar al Servicio Arrendador y obtener, con una antelación mínima de 24 horas, su consentimiento. Cualquier posible ampliación del alquiler se debe procesar en nuestras oficinas de alquiler y debe hacerlo el cliente en persona. No es posible tramitar ampliaciones por teléfono, correo electrónico, etc.
El Vehículo que se entrega al Arrendatario se corresponde con las especificaciones señaladas Condiciones Particulares del Contrato de Alquiler que se entrega al Arrendatario con el Vehículo. El Servicio Arrendador entrega el Vehículo en buenas condiciones de funcionamiento y de carrocería, salvo los posibles daños indicados en el Anexo al Contrato de Alquiler, “Estado del vehículo”. Cualquier daño u observación en el momento de la entrega del Vehículo deberá mencionarse por escrito en el Contrato de Alquiler antes de su puesta en marcha. Igualmente, se verificará el estado del Vehículo a la devolución, contrastando el estado de salida con el de devolución. Si el Arrendatario observa daños en el Vehículo u otras discrepancias, el Arrendatario informará inmediatamente al Servicio Arrendador para que el Servicio Arrendador y el Arrendatario documenten dichos daños o discrepancias por escrito. Estos documentos reflejan los daños y discrepancias existentes y servirán como prueba del estado del Vehículo en el momento de la entrega y devolución, debiendo ser aprobados y firmados por el Servicio Arrendador y el Arrendatario.
El Vehículo se entrega al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza y habiendo superado los controles internos por el Arrendador; con la documentación completa, así como la llave del vehículo, herramientas y accesorios, chaleco reflectante, triángulos de señalización de emergencias y con todos los neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron.
En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otro neumático de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que se incluya al amparo de las exenciones contratadas.
El Servicio Arrendador se encargará del mantenimiento habitual del Vehículo, tal y como se indica en la guía de mantenimiento del fabricante. En cualquier caso de anomalía en el funcionamiento, avería o siniestro en el que se viese involucrado el Vehículo arrendado, el Arrendatario deberá contactar de forma inmediata con el Servicio Arrendador, y seguir las indicaciones de este. Si el Vehículo quedase inmovilizado fuera del horario de apertura del Servicio Arrendador, el Arrendatario sólo podrá contactar con la compañía de asistencia en carretera concertada por el primero. Las reparaciones, sustitución de piezas o de neumáticos como resultado de un deterioro normal serán por cuenta del Servicio Arrendador y se efectuarán por sus propios medios. Sin embargo, si el Vehículo es inmovilizado fuera de la localidad del Servicio Arrendador, el Arrendatario podrá encargar la reparación o el suministro a talleres oficiales más próximos, tras haber recabado el consentimiento por escrito del Servicio Arrendador.
Las reparaciones, sustitución de piezas o suministro que sean consecuencia de actos dolosos o culposos imputables al Arrendatario o conductores autorizados serán siempre por cuenta del Arrendatario. En este caso, el Arrendatario será responsable de todos los gastos en que se haya podido incurrir para la recuperación y rehabilitación del Vehículo, incluidos los gastos de retirar, transportar o remolcar el Vehículo al Servicio Arrendador. No obstante, si el Vehículo se encontrase inmovilizado a más de 50 km del lugar del establecimiento del Servicio Arrendador, el Arrendatario podrá encargar la reparación o el suministro al taller oficial más cercano, tras haber obtenido el consentimiento por escrito del Servicio Arrendador. El Arrendatario deberá presentar la factura pagada y detallada en concepto de todas las operaciones efectuadas fuera del Servicio Arrendador.
El Arrendatario se compromete a no modificar ni incorporar nada en el Vehículo o en sus equipamientos (por ejemplo, un enganche de remolque o una baca), salvo autorización por escrito del Servicio arrendador.
por persona distinta del Arrendatario o de un Conductor Adicional autorizado; fuera de las vías abiertas al tráfico, las no pavimentadas o las que, por su estado, puedan sufrir un riesgo de daños para el Vehículo; para alquilar o por remuneración; para subarriendo, total o parcial; para remolcar o empujar cualquier objeto; para competiciones automovilísticas o rallies, incluidos los entrenamientos y/o pruebas preparatorias de estos; en desafíos, apuestas, carreras, concursos; para aprender o enseñar a conducir; para el transporte de materiales inflamables, explosivos, corrosivos, comburentes, radiactivos o fuentes de rayos ionizantes, etc., o las que infrinjan las disposiciones legales vigentes; para la prueba de materiales y su resistencia, así como de elementos no homologados para el vehículo;
con fines ilegales o con el fin de causar deliberadamente lesiones, pérdidas o daños a las personas o a sus bienes; mientras el conductor está bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; para salir de España o trasladarse a las islas, entre islas o a Ceuta o Melilla, salvo que cuente con la autorización por escrito del Servicio Arrendador; sobrecargado con más pasajeros que cinturones de seguridad tiene el Vehículo; transportando niños sin los asientos de seguridad preceptivos o infringiendo de otro modo las precauciones de seguridad legalmente establecidas; para propulsar o remolcar cualquier otro vehículo o equipo dotado de ruedas, salvo que el Vehículo esté equipado con una bola para remolques y el Arrendatario haya pedido expresamente permiso al Servicio Arrendador; de manera temeraria o imprudente; en la parte de aeródromos, aeropuertos o instalaciones militares prevista para el despegue, aterrizaje, remolcado o aparcamiento de aeronaves y otros dispositivos aéreos, incluidas las vías de servicio, zonas de repostaje, zonas de aparcamiento de equipos de tierra, pistas, hangares y zonas de mantenimiento; si se trata de un vehículo comercial, para transportar mercancías con un peso superior al autorizado para el Vehículo, o para transportar mercancías mal distribuidas o mal aseguradas, o para prestar servicios de reparto o mensajería sin el permiso por escrito del Servicio Arrendador; infringiendo la legislación del lugar en que se usa el Vehículo o este Contrato de Alquiler.
La exención de responsabilidad por daños reduce su responsabilidad si el Vehículo resulta dañado o robado y puede incluirse en su tarifa. Si no está incluida, estará disponible para su contratación. La responsabilidad del Arrendatario por daños, pérdida o robo del Vehículo podrá reducirse mediante la compra de la Tarifa.
La exención de responsabilidad por daños no es un seguro.
Si pierde el Vehículo, se lo roban o resulta dañado deberá, según lo establecido por la ley, pagar la franquicia especificada en el contrato de alquiler, cualquier impuesto y un cargo por gestión de daños (a menos que haya adquirido coberturas adicionales para reducir su franquicia).
El Arrendatario acepta que la contratación de la Tarifa, no exime al Arrendatario de los costes que se deriven de daños a los neumáticos, pérdida de las llaves, dispositivos para peajes, accesorios opcionales o los daños que se deriven de: el uso de un combustible incorrecto; cualquier incumplimiento de las cláusulas 3, 5, 7 del Contrato de Alquiler; si el Arrendatario no hubiera adoptado todas las medidas para cuidar el Vehículo, o las llaves o cualquier otro dispositivo que desbloquee el Vehículo, o permita arrancar el Vehículo; si el Vehículo ha sido objeto de robo y el Arrendatario no está en disposición de entregar al Servicio Arrendador las llaves originales; o si se causan daños al techo o a la parte inferior del Vehículo, cárter de aceite, embrague, cerraduras, llantas, tapacubos, caja de cambios, daños en la tapicería, pérdida de la documentación, repostaje de combustible erróneo, averías ocasionadas al vehículo por uso negligente, daños en el interior delvehículo (excepto si se han ocasionado a consecuencia de un accidente).
A partir del momento de la entrega del Vehículo, el Arrendatario asume la custodia del mismo y es el único responsable del Vehículo y de las consecuencias que puedan derivarse de su utilización.
El Vehículo podrá ser conducido únicamente por el Arrendatario o por el(los) conductor(es) autorizado(s) expresamente por el Servicio Arrendador, identificado(s) en el contrato de alquiler.
El Arrendatario se compromete a llevar en el Vehículo, como máximo, el número de personas que se indica en el Permiso de Circulación del vehículo y a circular con la máxima diligencia y observancia de la normativa vigente en materia de Circulación y Seguridad Vial. El Arrendatario se obliga a no fumar en el interior del vehículo, así como a no permitir a otros fumar en el interiordel Vehículo. En caso de incumplimiento de lo antedicho, se aplicará el cargo correspondiente a la “Desodorización por tabaco”, recogido en la tabla a su disposición, “Cargos Extra y Penalizaciones”.
El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado, siendo responsable en caso contrario, de cualesquiera daños y perjuicios que se deriven para el Servicio Arrendador.
El Arrendatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para evitar el deterioro, robo o sustracción fraudulenta del Vehículo y, especialmente, a activar el sistema de alarma si el Vehículo dispone del mismo, cerrar con llave las puertas, cerrar las ventanillas y a no dejar documentación del Vehículo u objetos y efectos personales a la vista cuando el Vehículo se encuentre estacionado. El Arrendatario utilizará el Vehículo respetando estrictamente las normas y recomendaciones del fabricante, siendo prudente y adoptando todas las precauciones esperadas por el Servicio arrendador de un usuario medio. Por ello, procederá, de forma regular, a comprobar los niveles de lubricante y del líquido refrigerante, el líquido de frenos y de limpiaparabrisas, según las indicaciones de los testigos luminosos y de acuerdo con las indicaciones de la guía de mantenimiento del fabricante, que reconoce haber recibido con el Vehículo. Cualquier otra intervención tendrá que ser sometida a la autorización previa del Servicio arrendador.
Salvo que exista autorización previa del Servicio arrendador, el Vehículo podrá ser utilizado únicamente dentro del territorio español y de los países de la Unión Europea, Andorra, Gibraltar, Noruega y Suiza., sin que se permita trasladar el vehículo en grúas, camiones, trenes, buques o cualesquiera otros medios de transporte y fuera de los países mencionados. Solicite más información al Servicio Arrendador antes de salir del país. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o, de cualquier manera, dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier parte o pieza del mismo o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Servicio arrendador.
El Arrendatario deberá pagar la tarifa diaria y cualquier otro cargo que se aplique al alquiler de un Vehículo, según se recoge en el Contrato de Alquiler. El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa Vigente del Servicio arrendador según la modalidad de Tarifa elegida por el Arrendatario el día de la firma del contrato.
La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el Contrato de Alquiler y se facturará con base en períodos de 24 horas, contados desde la hora en que este se hubiera formalizado. Los precios se calculan según las horas de recogida y devolución especificadas en el Contrato de Alquiler. No obstante, se otorga un período de cortesía de 60 minutos posteriores al vencimiento de la obligación de devolución, a partir del cual, el Servicio Arrendador podrá cobrar el período no pactado en el Contratode Alquiler, de acuerdo con la Tarifa Vigente.
En el momento de la firma del Contrato, el Arrendatario deberá abonar a través de los medios de pago aceptados, el importe provisional del alquiler para la duración prevista del alquiler más un depósito de fianza que se constituirá a favor del Servicio Arrendador indicado en las Condiciones Particulares y previsto en la Tarifa Vigente, que podrá utilizarse como garantía para cualquier reclamación futura que el Servicio Arrendador tenga contra el Arrendatario en relación con el Contrato de Alquiler. En caso de sobrepasar la duración prevista, el Arrendatario tendrá que abonar sin demora el importe adicional alServicio Arrendador. Las eventuales ampliaciones del servicio de alquiler no podrán compensarse con la fianza constituida a favor del Servicio Arrendador, debiendo hacer el pago de la diferencia por el nuevo período con anterioridad a la entrada en vigor de esta ampliación.
El Arrendatario pagará al Servicio Arrendador a su requerimiento, en concepto de diferentes costes de alquiler detallados en la tabla “Cargos Extra yPenalizaciones” en la última página de los términos y condiciones del Contrato de Alquiler, siendo, entre otros:
a) Penalización en concepto de“Abandono del vehículo” si el Vehículo no se devuelve en la sucursal de alquiler de origen indicada en las Condiciones Particulares del Contrato de Alquiler, o el Vehículo ha sido abandonado por el Arrendatario en cualquier otro lugar que no sean las instalaciones del Servicio Arrendador;
b) Un cargo en concepto de “Limpieza especial” si el Arrendatario no devuelve el Vehículo en buen estado debido a un desgaste inusual, entregándose en condiciones de suciedad manifiesta y/o si se ha fumado en el interior del vehículo.
c) Una cuota en conceptode “Gestión administrativa de accidentes” en caso de los eventos de accidente, robo o su intento. Si el Arrendatario pierde el Vehículo, se lo roban o resulta dañado deberá, según lo establecido por la ley, pagar la franquicia especificada en el Contrato de Alquiler, cualquier impuesto y nuestra comisión por gestión de daños o robo (a menos que haya adquirido coberturas adicionales para reducir su franquicia).
d) Un cargo en concepto de “Tasa de repostaje” si el Arrendatario no devolviese el Vehículo con el mismo nivel de combustible que le fue entregado, el Servicio arrendador le facturará los gastos de combustible necesario para alcanzar ese nivel además de un cargo fijado en la tabla a disposición.
e) El alquiler se pacta por una duración definida y con un kilometraje máximo indicado en las Condiciones Particulares. En caso de sobrepasar dicho kilometraje, se aplicará un cargo por cada kilómetro adicional indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la primera página del presente contrato y previsto en la Tarifa Vigente. El Arrendatario dispondrá también, siempre bajo petición, de la contratación de un bono de kilómetros extra, además de los ya que dispone en su Contrato de Alquiler.
f) Una cuota en concepto de “Gestión administrativa de sanciones” más la cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso delVehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
Para otros costes del alquiler, consulte la tabla “Cargos Extra y Penalizaciones” en la última página de los términos y condiciones del Contrato de Alquiler.Con la firma del Contrato de Alquiler, el Arrendatario acepta que cobremos en su tarjeta de pago todos los gastos en los que haya incurrido durante el periodo de alquiler.Se aceptan diversos tipos de pago pero esto varía en función de cada agencia de alquiler.Se podrán aceptar métodos de pago adicionales en la agencia de alquiler y pueden aplicarse condiciones adicionales. Los métodos de pago aceptables serán los pactados directamente con el Servicio Arrendador. Si la devolución del Vehículo no se produce en las 24 horas siguientes a la fecha y hora prevista, el Servicio arrendador quedará facultado para presentar la correspondiente denuncia ante la Autoridad o sus Agentes, dando cuenta de lo acaecido.
La póliza ofrecerá las coberturas propias de un seguro a todo riesgo con franquicia: responsabilidad civil de suscripción obligatoria, responsabilidad civil de suscripción voluntaria, daños propios sufridos por el vehículo, robo del vehículo y sus accesorios, rotura de lunas, incendio, accidentes personales, defensa penal y fianzas y reclamación de daños.
Cualquier daño producido en el vehículo como consecuencia de los eventos de colisión (CDW) y robo (THW) y su intento, cuentan con una franquicia de daños por siniestro, la franquicia de daños viene indicada en las condiciones particulares del contrato de alquiler.
Principales exclusiones:
Daños acaecidos cuando, en el momento del siniestro, el conductor no tenga la edad exigida o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para la conducción por la normativa en vigor.
Los daños consecuencia de un hecho intencionado del conductor asegurado. Los causados por inundación, terremoto erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terremoto, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempo de paz de las Fuerzas Armadas o de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los causados con ocasión de la participación en desafíos, apuestas, carreras, concursos, rallyes y pruebas preparatorias de estos últimos.
Los que se produzcan en el interior del Recinto de Puertos y Aeropuertos.
Los daños ocasionados por una guerra extrajera o civil.
El pago de multas. La pérdida de llaves.
En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a comunicar el siniestro al Servicio arrendador lo antes posible y, a más tardar, en las 24 horas siguientes a su acaecimiento.
El Arrendatario y/o el conductor autorizado deberán remitir sin demora al Servicio Arrendador cualesquiera notificaciones y demás documentos relativos a cualquier procedimiento jurídico que se derive del accidente, robo o pérdida.
El Arrendatario se obliga, además:
a) En caso de accidente, a hacer llegar, en el plazo máximo de 48 horas desde el acaecimiento del suceso al Servicioarrendador, aunque sólo se trate de daños materiales ocasionados al vehículo, el original de la declaración amistosa del accidente debidamente firmada y cumplimentada de forma legible (a falta de ésta, informe del siniestro incluyendo todos los detalles útiles sobre las circunstancias del accidente, los datos del conductor del Vehículo, los del contrario y su aseguradora, así como los de los testigos, los daños sufridos por el Vehículo, así como cualesquiera otros datos relevantes); si hubiese intervención de los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico y la Seguridad Vial, el número de Atestado.
b) En caso de robo del Vehículo o de sus equipamientos y accesorios o de un acto de vandalismo, el Arrendatario y/o cualquier conductor autorizado estará obligado a denunciar ante las Fuerzas de Orden Público o la Autoridad Judicial competentes el robo o el acto de vandalismo tan pronto como conozca los daños o la desaparición, comunicar y facilitar la copia de la denuncia al Servicio arrendador dentro de las 24 horas siguientes a haber percibido los daños o la desaparición y, en caso de robo del Vehículo, devolver la documentación del mismo y las llaves originales en el mismo período.
El Arrendatario y cualquier conductor autorizado deberán solicitar los nombres y direcciones de todas las personas implicadas, incluyendo testigos, y facilitarlos al Servicio Arrendador;
El Arrendatario se compromete a cooperar con el Servicio Arrendador y con las aseguradoras de este, incluida la obligación de responder a cualquier solicitud de información completa y fidedigna y la asistencia en cualquier asunto o procedimiento jurídico, incluyendo permitir que el Servicio arrendador interponga demanda en nombre del Arrendatario y plantee defensa frente a cualquier acción o procedimiento que se incoe contra el Arrendatario.
En caso de accidente, avería o robo el Vehículo dispone de un servicio de asistencia 24h los 7 días de la semana. Para esta prestación deberá ponerse en contacto con los servicios de asistencia en los siguientes números:900 117 115 (Desde España) 914 522 912/914 522 926 (Desde el extranjero). En el caso de necesidad de asistencia surja a consecuencia de un evento no imputable al Taller, este repercutirá el coste del servicio al Cliente. Esta asistencia se presta en España y en los territorios indicados. Para más detalles consulte con el Taller. En caso de que la necesidad de asistencia surja a consecuencia de un evento no imputable al Taller, este repercutirá el coste del servicio al Cliente
El Arrendatario deberá devolver el Vehículo al Servicio Arrendador de origen, en la fecha y hora previstas indicadas en el Contratode Alquiler, salvo posibilidad de prórroga establecida en la cláusula 4.
El alquiler finalizará únicamente cuando se hayan devuelto el Vehículo, las llaves, accesorios y toda la documentación administrativa del Vehículo. El vehículo deberá devolverse en las mismas condiciones de funcionamiento y de carrocería que en el momento de la entrega, con los neumáticos, la rueda de repuesto o kit de reparación, así como sus herramientas, en buen estado. En el momento de la entrega, el Servicio Arrendador y el Arrendatario consignarán en el acta de recepción incluida en la Ficha Técnica el Contrato de Alquiler, las condiciones en que el Vehículo ha sido devuelto, incluyendo, entre otros: existencia de todos los accesorios, útiles y documentación entregada por el Servicio Arrendador (permiso de circulación, recibo de pago del impuesto de circulación y certificado de póliza del seguro); existencia de daños o desperfectos y niveles de combustión. En caso contrario, el Arrendatario se haría cargo de los posibles gastos de reparación y faltantes del vehículo, establecidos en la tabla a su disposición “Cargos Extra y Penalizaciones”.
La devolución deberá efectuarse durante el horario comercial de apertura del Servicio arrendador. Fuera del horario comercial, el Vehículo no será recepcionado por el Servicio arrendador, siendo el Arrendatario responsable de los daños que pueda éste sufrir hasta su efectiva devolución al Servicio Arrendador.
La devolución anticipada del vehículo no da derecho al Arrendatario a solicitar el reintegro o deducción de importe alguno en concepto de Alquiler no devengado o disfrutado.
Se entenderá que ha existido una conducta dolosa o negligente del Arrendatario cuando los daños fuesen consecuencia de un incumplimiento por parte del Arrendatario de lo previsto en este Contrato y/o cuando los daños del Vehículo no estuviesen cubiertos por la póliza de seguro señalada en la cláusula 9, o la póliza de seguro de un tercero, en caso de accidente.Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el Arrendatario deberá abonar al Servicio Arrendador en concepto de fianza el importe indicado en las Condiciones Particulares recogidas en la primera página del presente contrato y previsto en la Tarifa Vigente para el Vehículo alquilado mediante los medios de pago aceptados por el Servicio Arrendador y con fondos suficientes para poder realizar el abono. Asimismo, el Servicio Arrendador solicitará al Arrendatario el abono de una garantía por valor de 200€ para cubrir posibles negligencias, combustible faltante o uso indebido del vehículo. La garantía será devuelta al cierre del contrato de alquiler.
Ambas partes convienen que elServicio Arrendador conservará esta fianza para cubrir las deudas del Arrendatario que este no hubiera abonado al término del alquiler. Si al término del alquiler la deuda del Arrendatario fuese superior al importe de dicha fianza en depósito, el Arrendatario deberá abonar dicha cantidad adicional al Servicio Arrendador con carácter inmediato.
El Vehículo de Sustitución puede disponer de sistema de geolocalización por razones de seguridad y control del Vehículo de Sustitución y del servicio por parte del propietario del mismo, para rastrear o localizar vehículos que pueden tener denuncias de robo o que están presuntamente perdidos, abandonados o robados, o según lo exija el cumplimiento de la ley, o con el fin de identificar los vehículos que han resultado dañados y que pueden necesitar asistencia en carretera, cuando creemos de buena fe que existe una emergencia que plantea una amenaza a su seguridad o a la seguridad de otra persona, o según sea necesario para defender, protege o hacer cumplir nuestros derechos en relación con el uso de nuestros servicios. Al contratar este servicio, Cliente queda informado y acepta que el funcionamiento del Servicio, el cual requiere la recogida de datos de geolocalización del Vehículo de Sustitución para el funcionamiento y Control del Servicio.
El Contrato de Alquiler se extingue al finalizar el plazo de alquiler o la ampliación, según proceda. En caso de incumplimiento, por cualquiera de las Partes de sus respectivas obligaciones contractuales, la parte cumplidora podrá resolver anticipadamente, de pleno derecho, el alquiler, sin perjuicio de los demás derechos y acciones que pudieran asistirle.
El Servicio arrendador podrá resolver el Contrato de Alquiler con efecto inmediato si el Arrendatario incurre en un incumplimiento grave del Contrato de Alquiler, o si la seguridad del Arrendatario, de los Conductores Autorizados o de otros terceros corre un riesgo que exija la devolución inmediata del Vehículo. La vulneración de las obligaciones que incumben al Arrendatario con arreglo a las cláusulas 3, 5, 7 constituye un incumplimiento grave. A la extinción o resolución de este Contrato de Alquiler, si el Arrendatario no devuelve oportunamente el Vehículo en el lugar de devolución acordado, el ServicioArrendador quedará facultado para tomar posesión de él, y el Arrendatario será responsable de los costes razonables en que incurra el Servicio Arrendador para recuperar la posesión. Además, el Arrendador deberá abonar al Servicio Arrendador una indemnización en concepto de “Inmovilización del vehículo”, que será igual al doble del precio de alquiler por día, por cada día que el Vehículo este inmovilizado por falta de entrega del Vehículo en la fecha acordada.
El Servicio Arrendador podrá denunciarlo a la policía si el Arrendatario sigue usando el Vehículo tras finalizar el plazo del Contrato de Alquiler o la ampliación del mismo, según proceda.
La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad, en todo o en parte, de cualquiera de las cláusulas del Contrato no afectará a la validez o a la ejecutabilidad del resto de las cláusulas que no se vean afectadas por dicha invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad. En tal caso el Contrato será integrado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil.
Será de aplicación en lo no dispuesto expresamente en el Contrato el Derecho común español.
Las cuestiones que se susciten con motivo de este Contrato entre el Servicio Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.
Los datos de contacto facilitados por usted para este contrato, se incorporan a la Base de Datos de Clientes INICIACAR (del que es responsable INDICO AUTOMOVILES S.L. domiciliado a estos efectos en Calle Cuevas Baja 17 29004 MÁLAGA). Sus datos se tratarán con la finalidad de gestionar el presente contrato y la relación comercial derivada del mismo y de los servicios asociados a la venta del vehículo, como la financiación y el seguro, en el caso de que el cliente tuviera interés en su contratación, así como la gestión de la garantía asociada al vehículo (base legal: contrato). Durante el desarrollo de la relación comercial, podremos realizar encuestas de satisfacción con la calidad del servicio prestado y comunicaciones de recordatorio de mantenimiento, debido a la importancia de mantener el vehículo siguiendo las instrucciones del fabricante para mantener la vigencia de la garantía y prolongar la vida útil del mismo, asimismo, tras la compra de su vehículo recibirá información útil para el manejo de su vehículo (base legal: contrato) asimismo, podremos contactar con usted para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente (base legal: interés legítimo). Con el fin de poder ofrecerle productos y servicios de acuerdo con sus intereses y mejorar su experiencia de cliente, elaboraremos un perfil comercial en base a la información facilitada, si bien, no se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil (base legal: interés legítimo). Asimismo, en caso de que nos de su consentimiento, trataremos sus datos para realizar otras acciones comerciales (recordatorios, ofertas, eventos y encuestas) no relacionadas con los productos y servicios inicialmente contratados (base legal: consentimiento).
Las comunicaciones sobre oferta de productos y servicios y experiencia de cliente podrán ser realizadas por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. Los datos solicitados señalados con asterisco son de cumplimentación obligatoria, la no cumplimentación de estos impedirá la prestación de un servicio de calidad. El plazo de conservación de los datos será durante el tiempo necesario para la prestación del servicio y para cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, salvo que nos haya dado su consentimiento para su conservación por periodo indefinido, en cuyo caso será hasta que solicite la supresión de sus datos como interesado. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o que sea necesario para prestar un servicio solicitado por el Cliente. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos y limitación u oposición a su tratamiento o retirar el consentimiento prestado, dirigiendo comunicación escrita o email a Calle Cuevas Bajas 17, 29004 Málaga Br, Ref. “Protección de Datos Clientes INICIACAR” o a administración@iniciacar.com.